Contratos para la formación y el aprendizaje
Cambios en la normativa de la forma de llevar a cabo los Contratos para la Formación y el Aprendizaje, los cuales pasan a estar vinculados a la obtención de los Certificados de Profesionalidad
El pasado año se firmaron 174.923 contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad, que permite al trabajador que no tiene una titulación universitaria, trabajar y dedicar parte de su jornada a formarse, es la que más se ha incrementado en los últimos años, puesto que este tipo de contratos, con importantes bonificaciones para las empresas y dirigidos a personas de hasta 30 años, se había convertido en la práctica en la principal forma de los jóvenes para acceder al mercado laboral.
El pasado 31 de diciembre desapareció la Formación A Distancia, que era la utilizada por la inmensa mayoría de estos trabajadores/as, siendo sustituidos desde primeros de año este tipo de cursos por la modalidad de Teleformación. A través de la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha cambiado las directrices con respecto a los Contratos de Formación y Aprendizaje (FyA), los cuáles pasan a estar vinculados a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
Estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta:
- Antes de cursar, y formalizarse, un alta de un trabajador con Contrato FyA debemos solicitar previamente la conformidad del SEPE, o en su caso al correspondiente Servicio Autonómico de Empleo (En el caso del Servicio Andaluz de Empleo está autorización implica una demora de al menos treinta días, a través del procedimiento del silencio administrativo, antes de poder formalizar el contrato)
- Se debe cumplir rigurosamente con los plazos de presentación y por tanto se requiere que los contratos de trabajo los firme la empresa y el trabajador para poder ser gestionados a la mayor brevedad posible
- Ha cambiado el listado de posibles ocupaciones que se pueden acoger a este tipo de contrato. En cada caso concreto habrá que consultar previamente si se oferta la ocupación requerida a través de los Certificados de Profesionalidad, así como el tipo de requisitos solicitados para ello
- Asimismo recordar que la jornada de trabajo es de 30 horas semanales, mientras que la jornada formativa, bajo la modalidad de Teleformación, será de 10 horas semanales (No obstante, habrá que ajustar dichos horarios al itinerario formativo para cada ocupación según especificaciones del Certificado de Profesionalidad)
- Finalmente, reiterar que dicha modalidad de contratación continua siendo una opción muy interesante para las empresas, al objeto de optimizar los costes de personal, puesto que las mismas pueden bonificarse íntegramente los costes de seguros sociales (empresas de menos de 250 empleados/as), así como que la seguridad social continua devolviendo íntegramente el importe de 215,00 € del coste que supone el curso de formación.
[divider height=»30″ line=»1″]
Publicado por José Hueso
Responsable Área de Selección